Trabajo avala la representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos

La Abogacía del Estado destaca la utilidad y legalidad del proceso

19 oct 2011.- Ante las informaciones que vienen apareciendo en algunos medios de comunicación sobre el Consejo de Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, el Ministerio de Trabajo e Inmigración quiere aclarar los siguientes conceptos:

Todo el proceso por el que por el que se crea y regula este Consejo, encargado de medir la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos, así como el baremo por el que dicho Consejo otorga tal condición a las distintas asociaciones que se presenten a la convocatoria, se ha efectuado de acuerdo a la más estricta legalidad y previo consenso con las organizaciones implicadas.

Al ser la primera vez que se mide la representatividad institucional de las organizaciones de autónomos, basada en indicadores indirectos (no en resultados electorales) el proceso resulta complejo.

El nombramiento de los miembros del Consejo, órgano independiente adscrito al Ministerio, no fue objeto de recurso por ninguna de las asociaciones, que tampoco objetaron los baremos que éste iba a seguir para otorgar la condición de asociación representativa en el ámbito estatal.

Contra la Resolución, como en todo proceso administrativo cuando hay un ciudadano u organización que no está de acuerdo, cabe recurso, en primer lugar ante el propio órgano que la dicta y, posteriormente, ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Por lo tanto, en este caso se encuentra abierta la vía de la impugnación.

Para despejar cualquier duda en cuanto a su forma de actuación, el Ministerio de Trabajo e Inmigración solicitó informe a la Abogacía del Estado.

El informe señala que la Resolución no podría ser objeto de la revisión de oficio pues «no se aprecia la concurrencia de alguno de los motivos de nulidad de pleno derecho del articulo 62.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común» ni podría ser revocada sin más al ser un acto declarativo de derechos.

Además, en sus conclusiones manifiesta que no obstante estimar como posible la declaración de lesividad y posterior impugnación en vía jurisdiccional «no parece que de la normativa vigente se desprendan consecuencias prácticas del hecho de que una asociación representativa tenga más o menos puntos que otra».

Por otra parte, producida la impugnación en vía jurisdiccional por algunas asociaciones profesionales, resultaría innecesario, para llegar al mismo ámbito, iniciar el procedimiento de lesividad.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración considera que todo el proceso se ha seguido con la más absoluta legalidad; que el Consejo ha dictado su Resolución con total independencia y que el informe de la Abogacía del Estado concluye que podría considerarse como insuficiente la motivación de la Resolución, pero, en cualquier caso, no cuestiona el fondo del asunto.

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