España es el único país europeo con un sistema de protección por cese de actividad para trabajadores autónomos

 

El Real Decreto aprobado hoy, que regula un sistema de protección específico para este colectivo, supone un gran salto en el desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo En la actualidad hay más de 500.000 cotizantes a este sistema de protección, a los que hay que sumar casi 150.000 trabajadores por cuenta propia agrarios que se incorporarán al sistema en 2012

28 octubre 2011.- El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, el Real Decreto que desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Tras la aprobación del Real Decreto España se convierte en el único país europeo que cuenta con un sistema de protección para aquellos emprendedores que tienen que cerrar su negocio.

La entrada en vigor de esta norma es prioritaria, dado que a partir del próximo mes de noviembre podrían comenzar a solicitarse las primeras peticiones de reconocimiento de esta protección, al cumplirse el periodo mínimo de cotización (doce meses), para tener reconocimiento a la misma.

La nueva norma supone un gran salto en el desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo, en cuanto a la protección social, y cumple con una importante reivindicación de este colectivo.

Se trata de un sistema contributivo en el que el trabajador autónomo cotiza el 2,2 % de su base de cotización. A su vez, el trabajador autónomo que cotice por esta contingencia tendrá la ventaja de ver reducida su cotización por la cobertura de incapacidad temporal en 0,5 puntos porcentuales.

La cuantía de la prestación será del 70% del promedio de bases de cotización del trabajador autónomo de los 12 últimos meses.

El período de duración de la protección responderá a la siguiente escala:

Período de cotización (meses) Período de la protección(meses)
De 12 a 17 2
De 18 a 23 3
De 24 a 29 4
De 30 a 35 5
De 36 a 42 6
De 43 a 47 8
De 48 en adelante 12
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El órgano gestor de la prestación cubrirá los costes de la cotización por contingencias comunes durante el periodo en el que el trabajador autónomo perciba la prestación.

El número de cotizantes al sistema de protección por cese de actividad es de 502.263. El próximo mes de enero, una vez aprobada la norma, se incorporarán al sistema los trabajadores por cuenta propia agrarios. En la actualidad hay cerca de 150.000 agrarios que tienen cubiertas las contingencias profesionales.

El texto tiene en cuenta la especificidad de las labores agrícolas y ganaderas y establece el cese temporal de actividad en los siguientes supuestos: cambio de cultivo o actividad ganadera por fuerza mayor, durante el periodo necesario para el desarrollo del nuevo cultivo o ganadería; daño en las explotaciones agrarias o ganaderas por fuerza mayor, durante el tiempo imprescindible para la recuperación de las mismas; periodo de erradicación de enfermedades en explotaciones ganaderas, y en caso de violencia de género que determine el cese temporal de la actividad de la trabajadora afectada.
Los comuneros y socios de sociedades de cualquier naturaleza agrícola o ganadera, que cesen en su condición de tales, tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, cuando acrediten que éste se debe a las pérdidas económicas.

Cumplimiento de tres mandatos

El Real Decreto cumple con tres mandatos de la Ley de la prestación por cese de actividad. En primer lugar la documentación a presentar: el trabajador autónomo solicita al órgano gestor el reconocimiento del derecho en el plazo de un mes desde que cese la actividad. La percepción de la prestación y la cotización efectuada por el órgano gestor se realizarán a partir del mes siguiente al reconocimiento.

Respecto al segundo mandato la nueva norma establece las condiciones y supuestos específicos para la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia agrarios. Por último, fija los supuestos y requisitos para acceder al pago único de la prestación.

Para el desarrollo del Real Decreto se han tenido en cuenta las observaciones de los interlocutores sociales, de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, de las comunidades autónomas y del Consejo de Estado.

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