Fondo para la Concesión de Microcréditos (FCM) 

Es un fondo dotado por el Estado español para conceder ayudas que permitan la mejora de las condiciones de vida de colectivos vulnerables y la ejecución de proyectos de desarrollo social básico. Desde la entrada en vigor de la Ley 36/2010 de 22 de octubre de 2010 el fondo de Microcréditos queda integrado en el Fondo FONPRODE.

Recursos con los que cuenta

El FCM se nutre de las dotaciones que se le asignan anualmente en los sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 

Administración y gestión del Fondo

El funcionamiento del Fondo depende de los siguientes órganos:

  • El órgano máximo de decisión es un Comité Ejecutivo adscrito a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), que se encarga de la administración de los recursos y, entre otros cometidos, es quien propone la concesión de préstamos al Consejo de Ministros español.
  • El agente financiero es el Instituto de Crédito Oficial (ICO) quien formaliza en nombre y representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, los correspondientes Contratos de Préstamo. Asimismo presta los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, control, cobro y recuperación y en general todos los de carácter financiero relativo a las operaciones de activo.
  • El órgano gestor es la Agencia Española para la Cooperación Internacional (AECI) que en colaboración con la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (REI) se encarga de identificar los futuros Programas de Microcréditos a suscribir y propone al Comité Ejecutivo su elevación a Consejo de Ministros. Asimismo se encarga de la ejecución, seguimiento e inspección de las operaciones realizadas. 

Cómo se articulan las ayudas

El Fondo para la Concesión de Microcréditos se articula en España a través de la concesión de préstamos a instituciones intermediarias extranjeras que se encargan de hacer llegar a los microprestatarios los recursos, bien directamente, bien a través de entidades financieras conocidas como instituciones de primer piso. 

Las instituciones intermediarias que reciben el préstamo son seleccionadas por la AECI, teniendo en cuenta principalmente su capacitación para gestionar un Programa de Microcréditos. Dado que no se exige la garantía soberana del gobierno receptor, son estas instituciones intermediarias las que responden con sus bienes presentes y futuros, de la devolución y buen fin de dichos préstamos. A estos efectos, el ICO realiza un análisis de la solvencia financiera de dichas instituciones. 

Objetivos del Fondo

Todos los Programas que se firman con cargo al FCM, tienen como finalidad última la mejora de las condiciones de vida de colectivos vulnerables y la ejecución de proyectos de desarrollo social básico. En este marco tan amplio, tiene cabida no sólo la ayuda a los sectores mas desfavorecidos de la población, sino también el favorecer la creación de microempresas que construyan un tejido industrial y como no, el reforzamiento del sistema financiero que permita el acceso al crédito a las capas más bajas de la sociedad. 

Procedimiento para la utilización de los recursos del Fondo

La constitución de un Programa de Microcréditos con cargo a este Fondo pasa por las siguientes etapas:

  • Identificación por la AECI de posibles estados receptores.
  • Firma de una Carta de Intenciones entre los Gobiernos español y receptor, poniendo a disposición de éste facilidades financieras.
  • Identificación por la AECI de las instituciones receptoras en el país beneficiario.
  • Realización de un informe por el ICO sobre la solvencia financiera de la institución receptora.
  • Negociación de un acuerdo específico con la institución receptora en el que se establecen los términos del préstamo, los objetivos del Programa y la modalidad de su utilización.
  • Estudio por el Comité Ejecutivo y, en su caso, elevación a Consejo de Ministros de la concesión del Préstamo.
  • Firma del Acuerdo Específico entre la AECI y la institución receptora.
  • Concesión del préstamo por Consejo de Ministros.
  • Firma del Contrato de Préstamo entre el ICO y la Institución receptora.
  • Desembolso del importe del préstamo.
  • Desembolso del importe del préstamo.