Las prostitutas desarrollan una actividad laboral por la que los dueños de los locales en los que ejercen este oficio tienen la obligación de darles de alta en la Seguridad Social. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia así lo estima en una sentencia que se suma a otras ya existentes, que ahondan en esta jurisprudencia, redactadas por magistrados de Cataluña o Andalucía.
El origen de esta sentencia se encuentra en una visita que realizó la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 10 de junio de 2010 al hotel El Cielo, regentado por la empresa Tecnoadiperma 2006 y ubicado en la población cartagenera de Molinos Marfagones. Los inspectores comprobaron que en el local había 19 mujeres que prestaban servicio alternando con clientes o captando a éstos para el consumo de bebidas. Además, según señala la sentencia, estas chicas estaban sujetas al horario del local y percibían la mitad del coste de las bebidas que consumían los clientes. Con estos datos, la inspección levantó un acta de infracción al considerar «la existencia de relación laboral por cuenta ajena».
Los propietarios de esta local recurrieron la decisión ante el tribunal alegando, según explica esta resolución, que «no se trataría de una actividad laboral, pues la calificación de su comportamiento sería delictivo y el empresario ni ejerce control ni retribuye el alterne». Frente a esta argumentación los magistrados recuerdan, no obstante, que los empresarios «indudablemente se benefician de él -el aterne- y obligan a esas ‘alternadoras’ a adaptarse al horario de apertura».
La Sala de lo Social del TSJ considera, no obstante, que «precisamente la actividad de alterne se caracteriza por la especial habilidad o cualidad de las trabajadoras en captar clientela, y de ahí que gocen de libertad en cuanto a las ropas o atuendo elegido, pues esta labor exige más iniciativa personal y libertad de actuación que otras actividades que exigen mayor control de la empresa en su desempeño, pero ello no implica que la prestación de servicios no sea dependiente, y que las trabajadoras actúen de forma autónoma». Por este motivo, el TSJ declara la «naturaleza laboral» de la labor que esa veintena de mujeres prestaban en el hotel El Cielo.