EFECTOS DE LA INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE
HOGAR DENTRO DEL REGIMEN GENERAL A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012
La Disposición adicional trigésimo novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, procede con efectos del 1 de
enero de 2012, a la integración del Régimen Especial de empleados de Hogar dentro del Régimen General,
mediante la creación del Sistema Especial para Empleados de hogar.
Con fecha 17 de noviembre de 2011 se publico en el BOE el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por
el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.
A partir del 1 de enero de 2012 los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas,
deberán disponer de un Código de Cuenta de Cotización, la norma prevé un periodo transitorio que
comprende desde el 1 de enero de 2012 a 30 de junio de 2012, durante el cual los empleadores con
trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para
la apertura de un Código de Cuenta de Cotización, así como los precisos para tramitar el alta de los
trabajadores a su servicio, uno de cuyos datos fundamentales es la correspondiente retribución mensual que se
abona al mismo.
A diferencia de la regulación anterior, que solo obligaba al cabeza de familia del empleado de hogar que
prestaba sus servicios de forma exclusiva y permanente. Entendiendo esta cuando se prestaban para un solo
empleador y con una duración superior a 20 horas a la semana, el cabeza de familia debía ingresar las
aportaciones propias y las del empleado.
Con la nueva regulación a partir del 1 de enero de 2012, la inclusión ha de realizarse como trabajadores por
cuenta ajena adscritos a cuentas de Cotización cuya titularidad pertenezca a cada uno de los empleadores para
los que prestan servicios, en función de la retribución que perciban de cada uno de ellos, por lo que se obliga al
pago de la cotización independientemente de las horas que preste los servicios al cabeza de de familia y en
función la retribución que se abone al empleado de hogar
Cualquiera que sea el número de horas que un trabajador realice para cada empleador, la inclusión en el
sistema especial es obligatoria, siendo el empleador el sujeto responsable de solicitar el alta del trabajador y
comunicar la retribución mensual que abona al mismo.
Todos los impresos se encuentran en la página Web de la seguridad social www.seg‐social.es
Cotización y Recaudación
La cotización estará en función del tramo que corresponda por las retribuciones percibidas por los empleados,
conforme al siguiente cuadro:
Tramo Retribución mensual Base de cotización
1.º Hasta 74,83 €/mes. 90,20 €/mes.
2.º Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes. 98,89 €/mes.
3.º Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes. 146,98 €/mes.
4.º Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes. 195,07 €/mes.
5.º Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes. 243,16 €/mes.
6.º Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes. 291,26 €/mes.
7.º Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes. 339,36 €/mes.
8.º Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes. 387,46 €/mes.
9.º Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes. 435,56 €/mes.
10.º Desde 459,61€/mes hasta 507,70 €/mes. 483,66 €/mes.
11.º Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes. 531,76 €/mes.
12.º Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes. 579,86€/mes.
13.º Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes. 627,96 €/mes.
14.º Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes. 676,06 €/mes.
15.º Desde 700,11 €/mes. 748,20 €/mes

 

Para el año 2012 el tipo de cotización será del 22% (18,30% para el empleador y el 3,70% a cargo del
empleado) y por contingencias profesionales el 1,10% a cargo del empleador.
Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 existirá un reducción del 20% por las altas nuevas en este Sistema
Especial. Reducción que se ampliara con una bonificación hasta llegar al 45%, en las familias numerosas.
Desde el año 2013 hasta el año 2018, las bases de cotización se actualizaran en idéntica proporción al
incremento que experimente la base minima de cotización del Régimen General de la seguridad social.
Desde el año 2013 hasta el año 2018, el tipo de cotización se incrementara anualmente en 0,90 puntos
porcentuales.
Siendo responsable del ingreso de las cuotas el empleador.
Ejemplo: Empleado de hogar que trabaja 10 horas semanales, percibiendo una retribución de 450 euros
mensuales, iniciando su relación laboral el 1 de enero de 2012, el costo de cotización para el empleador de
seguridad social será:
Tramo 9ª base de cotización 435,56 €
Tipo de cotización:
Empleador 18.30%-20% 2012, 2013 y 2014 tipo 14,64% de 435,56=63,77€
Empleador 1,10%-20% 2012,2013 y 2014 tipo 0,88% de 435,56= 3,83
Empleado 3,70%-20% 2012,2013 y 2014 tipo 2.96% de 435,56= 12.89€
Total a abonar a seguridad social por el empleador 63,77 + 3.83 + 12.89 = 80,49 €, a deducir al
empleado 12,89 euros, por lo que el costo total para el empleador será de 67,60€
Acción Protectora
A partir del 1 de enero de 2012, el subsidio por IT en caso de enfermedad común o accidente no laboral, y por
accidente laboral, se percibe a partir del cuarto día , estando a cargo del empleador el abono de la prestación al
trabajador desde ese día hasta el octavo de la citada baja, ambos inclusive, y a partir del noveno día la baja será
abonada por la Seguridad social o Mutua de accidentes en su caso con el régimen anterior se percibía a partir
del 29ª día.
La acción protectora no incluye la protección correspondiente al desempleo.
La forma del contrato, las retribuciones, el tiempo de trabajo y la extinción del contrato vienen regulados en el
Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre
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