Fondo para la Internacionalización de la Empresa
Datos básicos:
- Fondo creado por la Ley 11/2010 de 28 de junio de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española. El Fondo se constituye inicialmente con todos los activos y pasivos del FAD Internacionalización.
- El desarrollo reglamentario se ha plasmado en el Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre.
Gestor: el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio. Agente Financiero: ICO.
Objetivo:
Apoyo y fomento de la internacionalización de la economía española, siendo complementario, nunca sustitutivo de la actividad del mercado privado.
Recursos del FIEM:
- Los fondos generados por su propia actividad: reembolsos de principal, y cobros de intereses y comisiones de los créditos.
- Dotaciones presupuestarias anuales, pertenecientes al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Tipos de operaciones:
- Con carácter general: Financiación reembolsable de proyectos, en términos concesionales o de mercado, ligada a la adquisición de bienes y servicios españoles o a la ejecución de proyectos de inversión española o de interés nacional.
- En circunstancias especiales:
- Financiación reembolsable desligada.
- Financiación no reembolsable.
- Contribuciones no reembolsables o préstamos a organismos multilaterales de desarrollo o instituciones financieras internacionales en los que España sea miembro y exista un interés comercial.
Interés Especial para la estrategia de la Internacionalización:
- Proyectos que promueven la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas españolas.
- Proyectos que conlleven la inversión directa o exportación de bienes y servicios de origen y fabricación española en un porcentaje suficientemente significativo de la financiación.
- En ausencia del porcentaje significativo de bienes y servicios de origen y fabricación española, cuando concurran circunstancias que justifiquen el interés nacional.
Beneficiarios:
- Estados, Administraciones Públicas Regionales, Provinciales y Locales Extranjeras, Instituciones públicas extranjeras, así como empresas, agrupaciones, consorcios de empresas públicas y privadas extranjeras, tanto de países desarrollados como de países en vías de desarrollo.
- En el caso de financiación ligada concesional: sólo países con PIB per cápita inferior a 3.945 $USA (importe)
Exclusión:
- Países altamente endeudados, excepcionalmente el Consejo de Ministros podrá aprobar financiación reembolsable a países HIPC que hayan alcanzado el punto de culminación.
- Excepcionalmente también podrán recibir financiación FIEM, Organismos internacionales, siempre que la contribución tenga un claro interés comercial.
Importes financiables:
- El FIEM puede financiar hasta el 100% del importe del proyecto.
- En ocasiones la financiación FIEM podrá ser completada:
- con fondos locales
- con financiación de organismos multilaterales de desarrollo
- o, en otros casos, con créditos comerciales que cuentan con apoyo oficial español (CREDITO MIXTO).
Condiciones financieras:
Las condiciones específicas de cada operación se determinan caso por caso.
Formalización y administración:
- El ICO como agente financiero del Estado, negocia, firma y administra los convenios de financiación del FIEM.
- Los convenios son firmados con el agente financiero designado por el Gobierno del país beneficiario del crédito (Ministerio de Finanzas, Banco Central, empresa pública, beneficiario).
- El agente financiero debe contar con la Garantía Soberana de su Gobierno o las garantías que se determinen en el momento de la aprobación de la financiación.
Desembolso:
El desembolso de la financiación es realizado de acuerdo con los hitos establecidos en el contrato comercial suscrito por la empresa exportadora.
A través de una Entidad Financiera con presencia en España, el ICO paga a las empresas ejecutoras, a medida que ésta presenta ante la Entidad Financiera la documentación que acredita el cumplimiento del contrato.